(15b) Sin Puertas De Escape - Adecuación Al Estandar IEC 61511 En Perú Para Plantas De Procesamiento De Hidrocarburos Existentes | AIChE

(15b) Sin Puertas De Escape - Adecuación Al Estandar IEC 61511 En Perú Para Plantas De Procesamiento De Hidrocarburos Existentes

A partir de la inclusión de los estándares IEC 61511 y de ANSI/ISA-84.00.01 en la normativa nacional para las plantas de procesamiento de hidrocarburos y de su entrada en vigencia en la reglamentación nacional peruana a mediados del 2015, las instalaciones existentes a nivel nacional tuvieron que planificar el proceso de adecuación de sus sistemas instrumentados de seguridad a los nuevos lineamientos establecidos ahora como obligatorios. Para ese momento, las versiones vigentes de IEC 61511 (2003) y ANSI/ISA-84.00.01 (2004) eran las reconocidas como las mejores prácticas y referencias aceptadas en uso por la industria para la gestión técnica y operativa basada en el desempeño para los sistemas instrumentados de seguridad (SIS).

En este escenario, los usuarios de los SIS debían conciliar a cuál de los dos estándares acogerse, además considerar que la versión de ANSI/ISA-84 (2004) e IEC 61511 (2003), eran similares en contenido, salvo la inclusión de la denominada “cláusula del abuelo” en la versión de ANSI, la cual justamente, abría el camino para la adecuación de los sistemas existentes.

Los usuarios se encontraron entonces con dos caminos. Por un lado, adecuar los SIS en el marco de la IEC 61511, implicaría iniciar un proceso de cambio mayor de los SIS existentes a nivel técnico, económico y de gestión. Por otro, tomar los lineamientos de ANSI/ISA-84.00.01 (2004), en apariencia era menos tortuosa y traía consideraciones adicionales para los SIS existentes. Esta interpretación podría interpretarse como una puerta de salida adecuada a la nueva reglamentación. Sin embargo, declarar que se adoptará los lineamientos de ANSI/ISA-84.00.01(2004), para los SIS existentes es una cosa, y entender que requisitos e implicancias trae este estándar es otra. Empecemos...

La “Clausula del abuelo” corresponde al inciso (Y) de la norma ANSI/ISA-84 (2004), la cual detalla: “Para SIS existente diseñado y construido de acuerdo con códigos, estándares o prácticas antes de la emisión de esta norma (por ejemplo, ANSI / ISA-84.01-1996), El propietario / operador deberá determinar que el equipo está diseñado, mantenido, inspeccionado, probado y funcionando de manera segura”. A menudo este artículo, es interpretado de manera errónea entendiéndose que el usuario no tiene que realizar ninguna adecuación a su sistema debido a que este fue construido e instalado bajo los requisitos de una norma anterior.

Para entender el alcance e implicancia de la llamada “Cláusula del abuelo”, es necesario remitirse al reporte técnico de ISA—TR84.00.04—2005, (ISA-TR84); el cual detalla entre otros, que ANSI/ISA-84.01-1996, fue reemplazado en 2004 por ANSI/ISA-84 (2004), siendo este último equivalente a IEC 61511, e incluye una cláusula adicional, una "Cláusula del abuelo" que cubre los sistemas instrumentados de seguridad ya existentes. El reporte técnico ISA-TR84, proporciona además una guía para la transición de SIS desarrollados acorde al Estándar de 1996 a uno que cumpla con la intención de los estándares de 2004. La Cláusula 3 y el Anexo A de este reporte brindan orientación sobre la evaluación de los sistemas instrumentados de seguridad existentes. En esta cláusula se indica en síntesis lo siguiente:

  • El usuario del SIS deberá confirmar que se ha realizado un análisis de peligros y riesgos para determinar cualitativa o cuantitativamente el nivel de reducción de riesgo necesario para cada SIF en el SIS.
  • El usuario del SIS deberá confirmar que se ha realizado una evaluación del SIF existente para determinar que cumple el nivel necesario de reducción del riesgo.

El reporte técnico indica también que esta cláusula libera al usuario del SIS de los requisitos de diseño y construcción de ANSI/ISA-84 (2004) para instalaciones existentes, si el usuario puede demostrar estos criterios. En otras palabras, es necesario demostrar que el SIS fue diseñado en forma adecuada a partir de una meta de diseño, la cual es mantenida y verificada en el tiempo de servicio y entrega la reducción de riesgo necesaria en todo momento de su vida útil.

Asimismo, en el capítulo 3.1 – Consideraciones Generales- el reporte técnico indica que “El usuario del SIS debe tener en cuenta que la cláusula 3 solo aborda el diseño del SIS y construcción. Los otros requisitos de ANSI/ISA-84(2004) aún deben implementarse, según corresponda. Los requisitos de documentación, procedimientos, capacitación, pruebas y auditoría son aplicables a todos los SIS, ya sean nuevos o existentes”.

Con estas consideraciones adicionales, en este punto quedaría aclarado que la “Clausula del abuelo” identificada en el inciso (Y) de ANIS/ISA-84 (2004), no es de libre interpretación y aplicación, esta cláusula debe ser tomada según las precisiones que se indican y detallan en el ISA-TR84, además la aplicación de la cláusula abuelo es específica para la fase de diseño del SIS, no libera a los usuarios de los demás requisitos de gestión y técnicos identificados en el ciclo de vida definidos tanto en ANSI/ISA-84 (2004) como en IEC 61511 (2003).

De otro lado, en la segunda edición de IEC 61511 (2017), se incorpora en su artículo 5.2.5.4 la “cláusula abuelo” (tomada de ANSI/ISA-84.00.01). Esta cláusula no se encontraba en la primera edición de IEC 61511-1 (2003).

Al igual que en el caso de ANSI/ISA; IEC emitió el año 2020, el reporte técnico - IEC TR 61511-4, (TR511-4). El art. 5.3.1- Sistemas Existentes, de este documento, indica lo siguiente: “(...) Los sistemas y prácticas existentes se evalúan para garantizar la seguridad funcional. Esto requiere al menos una evaluación del riesgo y, a continuación, una evaluación de cada IPL (capa independiente de protección) para prevenir y mitigar los riesgos evaluados” (...).

Entonces, quedaría claro también que, de acuerdo a lo indicado en el TR511-4, la “Clausula abuelo” identificada en el art. 5.2.5.4 de IEC 61511-2017, no es de libre interpretación y aplicación, esta cláusula debe ser tomada según las precisiones que se indican y detallan en el TR511-4.

En resumen, tanto IEC 61511 y ANSI/ISA mantienen el mismo alcance y objetivo para la aplicación de la“cláusula del abuelo”.

Finalmente, no es posible interpretar la “cláusula del abuelo” como una “puerta de escape” para evitar adecuarse a los nuevos requisitos normativos, las instalaciones existentes ya se encuentran dentro del alcance de esta norma, esto es, en el marco de la adecuación a la normativa nacional peruana y en cumplimiento de la normativa técnica, se deberá demostrar sin importar la norma usada en el momento que se puso en servicio el SIS, que las funciones instrumentadas de seguridad aportan a la reducción de riesgo para un evento especifico en cada caso, el cual fue identificado en la etapa de análisis de peligros, las actividades alrededor del SIS son trazables a los objetivos esperados y definidos para cada fase del ciclo de vida, el SIS es operado, mantenido, inspeccionado y probado acorde a los periodos establecidos de manera consistente y tomando en cuenta los factores que contribuyen a su degradación. En otras palabras, no puedes llamar al abuelo para pedir ayuda.

La buena noticia es que para adecuarse es posible establecer un plan de migración y realizarlo de manera paulatina, en este punto es recomendable considerar para ello los alcances de la fase de gestión de cambio definido en la misma norma, asimismo, se debe considerar que los requisitos técnicos normativos, no exigen realizar estos cambios de manera inmediata, es necesario entonces, generar un plan que permita poder alcanzar la conformidad del sistema en un punto dentro de la vida útil del mismo.